STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


de las actividades mencionadas se desprende que, teniendo en cuenta que la sociedad recurrente es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad sobre la que se encargan las actividades mencionadas y que el objeto social de ambas es coincidente, por lo que la pretensión de encontrar potenciales interesados en la adquisición de una participación de la sociedad Estacionamientos del Pilar, S.A. no puede sino considerarse dentro del ejercicio del desarrollo de la actividad empresarial de la propia recurrente, pues ambas se tienen la misma actividad, como ya se ha dicho, lo que determina su inclusión en el hecho imponible definido en el art. 4 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el carácter ocasional determine su no inclusión en el hecho imponible, y sin que se den ninguno de los supuestos de no exención del Impuesto, ya que las actividades descritas no sólo comprenden la transmisión de acciones que integraban la cartera de valores de la sociedad recurrente, cuya mediación estaría exenta conforme al art. 20 de la Ley del Impuesto. Por tanto, contrariamente a lo manifestado en la resolución recurrida, sí se trata de un servicio de mediación relativo a bienes o servicios que se utilicen en la realización de operaciones sujetas y, en consecuencia, procede la estimación del recurso íntegramente, pues consecuencia de lo expresado es la improcedencia de la sanción impuesta.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento