STSJ Cantabria , May 25, 2001

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Si bien la especificidad o estanqueidad tributaria es indispensable, como tiene reconocido este Tribunal Central, para la citación o iniciación de las actuaciones inspectoras, la cadena de documentos interruptores de la prescripción, hasta la formalización del acta, no tienen por qué referirse a cada uno de los conceptos inspeccionados ni tienen que tener tales documento sun contenido necesario, ya que el Art. 47 del RD 939/1986 delimita los supuestos que deberán formalizarse necesariamente en diligencias, pero no limita los casos en que tales documentos pueden utilizarse

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