STS, June 23, 2001

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


El argumento tenido en cuenta por la sentencia de instancia, para denegar la exención pretendida alternativamente por el Real Club Náutico de Vigo, fue el de "considerar que las actividades del mismo no tienen carácter "cívico", en cuanto que no buscan el beneficio de la Comunidad o colectividad en su conjunto, sino el de los individuos que se han asociado al mismo. El Real Club Náutico litigante, según sus Estatutos, busca proporcionar una serie de servicios, no solo social, etc., etc., pero exclusivamente para sus asociados, sin que, como ya se indicó más arriba, el alquiler eventual de sus instalaciones a Colegios para la práctica de deportes modifique el carácter de organismo dedicado al esparcimiento de unas personas que se caracterizan por ser socios del mismo".

See the full content of this document

Extract


STS, June 23, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document