STS, June 23, 2001
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“ El argumento tenido en cuenta por la sentencia de instancia, para denegar la exención pretendida alternativamente por el Real Club Náutico de Vigo, fue el de "considerar que las actividades del mismo no tienen carácter "cívico", en cuanto que no buscan el beneficio de la Comunidad o colectividad en su conjunto, sino el de los individuos que se han asociado al mismo. El Real Club Náutico litigante, según sus Estatutos, busca proporcionar una serie de servicios, no solo social, etc., etc., pero exclusivamente para sus asociados, sin que, como ya se indicó más arriba, el alquiler eventual de sus instalaciones a Colegios para la práctica de deportes modifique el carácter de organismo dedicado al esparcimiento de unas personas que se caracterizan por ser socios del mismo". ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 33, 43, 65
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Articles 8, 20
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- STC 17/1987, February 13, 1987