SAN, 24 de Febrero de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Para, que la actividad de una sociedad holding consistente en poner un capital a disposición de sus filiales pueda considerarse una actividad económica en si misma, consistente en la explotación de un capital con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo en forma de intereses, es preciso que dicha actividad no se ejerza sólo a título ocasional y que no se limite a la gestión de una cartera de inversiones a modo de un inversor privado sino que se efectúe en el contexto de objetivos empresariales o con una finalidad comercial caracterizada con el afán de rentabilizar los capitales invertidos. ”
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Extracto
SAN, 24 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 43, 92
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 9, 10