SAN, 17 de Mayo de 2007

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Resumen


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Frases clave


no puede entenderse que estemos ante un contrato oneroso en el que exista una prestación y una contraprestación, y todavía más aún de existir ambas, no habría relación directa entre ambas, no existe hecho imponible del IVA. Dando un paso más lo que procede ahora es calificar tributariamente la operación económica de que se trata, calificación que debe corresponderse con su verdadera naturaleza jurídica.

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Extracto


SAN, 17 de Mayo de 2007

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