SAN, 17 de Mayo de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ no puede entenderse que estemos ante un contrato oneroso en el que exista una prestación y una contraprestación, y todavía más aún de existir ambas, no habría relación directa entre ambas, no existe hecho imponible del IVA. Dando un paso más lo que procede ahora es calificar tributariamente la operación económica de que se trata, calificación que debe corresponderse con su verdadera naturaleza jurídica. ”
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Extracto
SAN, 17 de Mayo de 2007
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) - Artículo 8
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 26
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139