STSJ Comunidad de Madrid , November 28, 2001

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al margen de la prescripción, al analizar la cuestión de si procede la devolución, la respuesta es necesariamente negativa, porque durante el lapso de tiempo comprendido entre marzo de 1989 y marzo de 1990, el IVA estuvo devengándose hasta la extinción de la relación arrendaticia que no se produjo hasta la firmeza de la sentencia recaída en el juicio de desahucio en fecha posterior, según resulta de aplicar el Art. 23.1.6° del Real Decreto 2028/1985, en relación con los Arts. 3 y 7.2.2° de la Ley 30/1985, todo ello con independencia de que el inquilino del local demorase o no pagase la renta y no hubiera actividad en el local, además de que tampoco hay constancia en los autos ni en el expediente de la imposibilidad de obtener el precio de alquiler después de agotar todos los posibles medios de cobro.

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