STSJ Comunidad de Madrid , November 28, 2001
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“ al margen de la prescripción, al analizar la cuestión de si procede la devolución, la respuesta es necesariamente negativa, porque durante el lapso de tiempo comprendido entre marzo de 1989 y marzo de 1990, el IVA estuvo devengándose hasta la extinción de la relación arrendaticia que no se produjo hasta la firmeza de la sentencia recaída en el juicio de desahucio en fecha posterior, según resulta de aplicar el Art. 23.1.6° del Real Decreto 2028/1985, en relación con los Arts. 3 y 7.2.2° de la Ley 30/1985, todo ello con independencia de que el inquilino del local demorase o no pagase la renta y no hubiera actividad en el local, además de que tampoco hay constancia en los autos ni en el expediente de la imposibilidad de obtener el precio de alquiler después de agotar todos los posibles medios de cobro. ”
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STSJ Comunidad de Madrid , November 28, 2001
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This document cites
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Article 3
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1581, 1596
- Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. - Article 23