STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el IVA soportado para la realización de obras, relacionadas con operaciones exentas, no puede ser objeto de deducción, puesto que la Ley ha convertido al contratista que realiza una operación con una entidad exenta de tributación en consumidor final, de forma que tendrá que soportar el impuesto que haya tenido que abonar a sus proveedores para tal fin, si es que los hay. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Artículo 1218
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 116, 117, 145
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 102