STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


el IVA soportado para la realización de obras, relacionadas con operaciones exentas, no puede ser objeto de deducción, puesto que la Ley ha convertido al contratista que realiza una operación con una entidad exenta de tributación en consumidor final, de forma que tendrá que soportar el impuesto que haya tenido que abonar a sus proveedores para tal fin, si es que los hay.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

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