STSJ Navarra , 7 de Septiembre de 2001

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Frases clave


Solo restaría por analizar la relevancia que pueda tener el hecho de que se hubieran presentado incorrectamente declaraciones ante la Administración Foral, sin embargo este hecho no altera la naturaleza de las obligaciones tributarias e instituciones jurídicas objeto de análisis, con arreglo a las cuales se han analizado las cuestiones debatidas en este procedimiento. Con arreglo a ello es cierto, que el contribuyente presento erróneamente las declaraciones precedentes, que constituyen el origen de la devolución ahora solicitada ante la Administración Foral, cuando a tenor de los datos analizados debió hacerlo ante la Hacienda Tributaria Estatal. También es cierto que la Administración Foral, en base a su obligación de resolver, ante la declaración del contribuyente, debió indicar a este el camino correcto sobre la procedencia de presentar dichas declaraciones ante la Administración competente, más la falta de esta actividad administrativa, el silencio de la Administración, carece de relevancia en esta "litis" en orden a atribuir competencia a la Hacienda Foral para la asunción por esta de la obligación de devolución de las cuotas soportadas en exceso.

Extracto


STSJ Navarra , 7 de Septiembre de 2001

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