STSJ Murcia , 19 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ La resolución recurrida fundamenta la sujeción de la actividad desarrollada por los Registradores de la Propiedad como Liquidadores de Distrito Hipotecario, como se dijo antes, en la nota de su independencia. Para llegar a esta conclusión se basa en resoluciones del Tribunal Supremo (sentencia de 8 de noviembre de 1993) y del T.J.C.E. (asunto Ayuntamiento de Sevilla), relativas a la actividad realizada para la Administración por los Recaudadores de Tributos, por estimar que se trata de situaciones equiparables. Para que no exista sujeción al I.V.A. de los servicios prestados es necesario que la dependencia no sea simplemente funcional, sino que se exige que el sujeto que los presta se integre orgánicamente en la Administración a la que sirve. ”
Extracto
STSJ Murcia , 19 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre)
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Artículo 34