STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


la Administración no acredita la concurrencia de los requisitos que justifican la exigencia de responsabilidad, limitándose a expresar que "el representante de la sociedad no aporta ninguna prueba o dato alguno que pudiera modificar la culpabilidad del sujeto pasivo", sin tener en cuenta que no corresponde al supuesto infractor probar su inocencia, sino a la Administración demostrar su culpabilidad. Además, si bien la creencia (errónea) de la sociedad demandante de estar sometida al régimen general del IVA no permite acordar las devoluciones reclamadas, como ya se ha dicho, es obvio que pone de relieve una actuación de buena fe que se traduce en una discrepancia razonable sobre la aplicación de normas jurídicas, la cual no puede ser sancionada.

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

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