STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la Administración no acredita la concurrencia de los requisitos que justifican la exigencia de responsabilidad, limitándose a expresar que "el representante de la sociedad no aporta ninguna prueba o dato alguno que pudiera modificar la culpabilidad del sujeto pasivo", sin tener en cuenta que no corresponde al supuesto infractor probar su inocencia, sino a la Administración demostrar su culpabilidad. Además, si bien la creencia (errónea) de la sociedad demandante de estar sometida al régimen general del IVA no permite acordar las devoluciones reclamadas, como ya se ha dicho, es obvio que pone de relieve una actuación de buena fe que se traduce en una discrepancia razonable sobre la aplicación de normas jurídicas, la cual no puede ser sancionada. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Real Decreto por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario y se Introducen las Adecuaciones Necesarias en el Real Decreto 939/1986 de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre) - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 77
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre)