STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

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Es cierto que el Sr. Andrés presentó la renuncia de forma anticipada y no en el plazo previsto reglamentariamente, pero esa circunstancia no tiene en este caso las consecuencias pretendidas por la Administración ya que ésta no comunicó al interesado la extemporaneidad de su solicitud (incumpliendo la obligación de resolver que impone el artículo 42.1 de la Ley 30/92) ni dio al escrito la tramitación pertinente.

En consecuencia, puesto que la renuncia al régimen simplificado del IVA consiste en una declaración de voluntad unilateral del sujeto pasivo, y como quiera que la actuación de la Administración creó la apariencia de validez de la comunicación efectuada por el interesado, quien pensó de buena fe que su renuncia era eficaz, es indudable que debe considerarse correcta la autoliquidación correspondiente al ejercicio 1994, con la consiguiente anulación de la liquidación practicada por la Administración Tributaria.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

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