STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001

Enlazado como:


Frases clave


la solución del caso viene impuesta por el carácter, principal o accesorio, que tengan los servicios de alojamiento y manutención prestados por los Colegios Mayores. Y en este punto debe acudirse nuevamente al tenor de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Reforma Universitaria, que integra a los Colegios Mayores en la Universidades y les reconoce las mismas exenciones fiscales que a éstas, de manera que habiéndose producido tal integración por imperativo legal es indudable que dichos Colegios Mayores participan de los fines de las Universidades y colaboran de manera directa en su actividad de enseñanza, por lo que debe entenderse que los servicios de alojamiento y manutención que nos ocupan son accesorios a la enseñanza universitaria y gozan de la exención regulada en el citado artículo 8.9 de la Ley 30/85, normativa aplicable a los tres ejercicios objeto de la liquidación recurrida (1990, 1991 y 1992), ya que la indicada exención estuvo vigente hasta que el 1 de enero de 1993 entró en vigor la nueva Ley del IVA, que en su artículo 20.1.9.b) expresamente excluye de la exención las operaciones de "alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes".

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento