STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ la solución del caso viene impuesta por el carácter, principal o accesorio, que tengan los servicios de alojamiento y manutención prestados por los Colegios Mayores. Y en este punto debe acudirse nuevamente al tenor de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Reforma Universitaria, que integra a los Colegios Mayores en la Universidades y les reconoce las mismas exenciones fiscales que a éstas, de manera que habiéndose producido tal integración por imperativo legal es indudable que dichos Colegios Mayores participan de los fines de las Universidades y colaboran de manera directa en su actividad de enseñanza, por lo que debe entenderse que los servicios de alojamiento y manutención que nos ocupan son accesorios a la enseñanza universitaria y gozan de la exención regulada en el citado artículo 8.9 de la Ley 30/85, normativa aplicable a los tres ejercicios objeto de la liquidación recurrida (1990, 1991 y 1992), ya que la indicada exención estuvo vigente hasta que el 1 de enero de 1993 entró en vigor la nueva Ley del IVA, que en su artículo 20.1.9.b) expresamente excluye de la exención las operaciones de "alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes". ”
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 20
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 53
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 1, 3, 4, 7, 8