STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la alegación de la recurrente de que desconocía a qué iba a dedicar la arrendataria los apartamentos, no puede ser asumida, pues, como se ha dicho, por su número e incluso por la propia denominación de la sociedad arrendataria y por tratarse de una sociedad, era obvio que su destino no era el de viviendas. En cuanto a la sanción, la misma se encuentra debidamente motivada, apreciándose en el acto de imposición de la sanción la consideración concreta de la conducta y que es sancionable a título de simple negligencia, por lo que es procedente la sanción impuesta. Por todo lo expresado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 20
- Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 13
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 8