STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la alegación de la recurrente de que desconocía a qué iba a dedicar la arrendataria los apartamentos, no puede ser asumida, pues, como se ha dicho, por su número e incluso por la propia denominación de la sociedad arrendataria y por tratarse de una sociedad, era obvio que su destino no era el de viviendas. En cuanto a la sanción, la misma se encuentra debidamente motivada, apreciándose en el acto de imposición de la sanción la consideración concreta de la conducta y que es sancionable a título de simple negligencia, por lo que es procedente la sanción impuesta. Por todo lo expresado, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida.

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Extracto


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