STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la aludida sentencia, en su parte dispositiva declara que el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, se opone a una normativa nacional que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible. ”
“ En consecuencia, puesto que la decisión administrativa recurrida se ampara en una exigencia contraria a la mencionada Directiva, es procedente anular la resolución del TEAR así como los actos administrativos a que se refiere, reconociendo el derecho de la sociedad actora a la deducción del IVA soportado en el ejercicio de 1992. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 121, 123, 124
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 93
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme