STS, September 25, 2002
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“ Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades y operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones. No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados como sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlas sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia. De todos modos los organismos anteriormente citados tendrán la consideración de sujetos pasivos especialmente en cuanto a las operaciones enumeradas en el Anexo D y en la medida en que éstas no sean de mínima entidad ”
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This document cites
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Article 116
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 39, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Articles 2, 25, 85
- Código Civil - Article 1665
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre)