STSJ Comunidad de Madrid , January 09, 2002
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“ a pesar de la práctica de las liquidaciones recurridas, estas no debieron girarse ante la pendencia del hecho en que la condición suspensiva consistía y en esta situación cuando todavía no había recaído sentencia en el recurso de apelación relativo al juicio de retracto y en consecuencia tampoco había desplegado sus efectos el contrato de renta vitalicia, este último fue resuelto por las partes, de manera que en ningún momento se produjeron los hechos imponibles consistentes en la transmisión de la propiedad del inmueble y en la constitución de la pensión que habrían de motivar las liquidaciones recurridas, con la consiguiente acogida del recurso ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Código Civil - Article 1802
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)