STS, June 08, 2002

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Sin perjuicio de reconocer que la anulación constitucional descansaba, fundamentalmente, en que las repercusiones tributarias que producía la Disposición para adquirente y transmitente (satisfacción al tipo de las donaciones del exceso, integración de la diferencia de valor en la base del Impuesto sobre Sociedades (IS) si se trataba de adquirente persona jurídica, regularización en el IRPF o en el IS por incremento patrimonial, etc) eran contrarias a los principios constitucionales de capacidad económica y justicia tributaria (art. 31.1 CE)

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