STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La Sala considera que en este caso concurren todos y cada uno de los supuestos establecidos en ese artículo de la Ley del Impuesto, y a que el acto de división y distribución del préstamo hipotecario supone necesariamente un negocio jurídico valorable económicamente al incorporar al nuevo préstamo hipotecario, un nuevo y distinto valor económico como consecuencia de la nueva situación hipotecaria creada a raíz de la división. Téngase en cuenta que en esa escritura de división del préstamo hipotecario se están creando tantos derechos reales de garantía, independientes los unos de los otros, como inmuebles o pisos, surjan de esa escritura de división horizontal, pues cada uno de ellos responde del cumplimiento de la nueva obligación hipotecaria a que queda sujeto el piso, de manera independiente, por un capital e interés propio.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento