STS, 19 de Enero de 1996

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Frases clave


La Sala considera que este valor añadido debe ser rechazado, porque trae su causa de la falta de idoneidad y congruencia entre el bien adquirido que es una finca rústica, cuyo verdadero valor debe señalarse, de acuerdo con su naturaleza en la fecha de la transmisión (29 de Abril de 1976) y de conformidad con su características objetivas (superficie, clase de terreno, condiciones agronómicas), es decir su valor como tal finca rústica, sin que sea procedente incluir sus expectativas urbanísticas, porque entonces el valor que se señalaría no sería el verdadero valor o valor real, sino el valor expectante, concepto éste de naturaleza urbanística, sustancialmente distinto. En consecuencia, procede anular enparte la comprobación del valor señalado en la tasación pericial contradictoria, por falta de idoneidad entre éste y la naturaleza del bien adquirido.

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Extracto


STS, 19 de Enero de 1996

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