STS, 19 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La Sala considera que este valor añadido debe ser rechazado, porque trae su causa de la falta de idoneidad y congruencia entre el bien adquirido que es una finca rústica, cuyo verdadero valor debe señalarse, de acuerdo con su naturaleza en la fecha de la transmisión (29 de Abril de 1976) y de conformidad con su características objetivas (superficie, clase de terreno, condiciones agronómicas), es decir su valor como tal finca rústica, sin que sea procedente incluir sus expectativas urbanísticas, porque entonces el valor que se señalaría no sería el verdadero valor o valor real, sino el valor expectante, concepto éste de naturaleza urbanística, sustancialmente distinto. En consecuencia, procede anular enparte la comprobación del valor señalado en la tasación pericial contradictoria, por falta de idoneidad entre éste y la naturaleza del bien adquirido. ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 64
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632
- Decreto 1018/1967, de 6 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.