STSJ Castilla-La Mancha , June 23, 2001
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“ presentada la escritura con la declaración a efectos del impuesto debió suspenderse la liquidación hasta que constara la aceptación. Al constar la no aceptación y otorgarse la escritura de cancelación con el consentimiento del Estado a dicha cancelación, qued? sin eficacia el acto constitutivo de la hipoteca sin que procediera en consecuencia girar liquidación por ninguno de dichos actos pues el primero - porque no concurría la aceptación - y el segundo - porque era el medio para proceder a la definitiva cancelación o extinción de la hipoteca - no reflejan capacidad económica alguna ya que acto que tenía por objeto la constitución de un derecho real de garantía para asegurar el cumplimiento de compromisos de fraccionamiento de pago de deudas tributarias no se materializó ni produjo efectos a este respecto. ”
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This document cites
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Article 141
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Article 52
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 61