STS, September 22, 2001
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“ Por las razones expuestas, que revelan lo erróneo del criterio mantenido por la sentencia de instancia, y porque, al constituir este un cercenamiento de la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan defender en vía jurisdiccional la integridad de sus recursos financieros, afecta gravemente al sector del interés general que aquellas tienen encomendado, se está en el caso, de conformidad con lo establecido en el art. 100 de la vigente Ley Jurisdiccional, de dar lugar al recurso y de fijar en el fallo la doctrina legal interesada por la Comunidad de Madrid, aunque sin mención a sus competencias de revisión en vía administrativa, de inspección y recaudación de los tributos cedidos, ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 13, 103
- Constitución Española de 1978 - Articles 103, 149, 156, 157
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 19, 28, 43, 45, 100
- Código Civil - Articles 4, 6