STS, 22 de Julio de 2005

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Resumen


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Frases clave


Las notificaciones defectuosas, en principio, no surtían efecto, salvo que, en el régimen de la LPA aplicable a los autos, el interesado hiciera "manifestación expresa" en el sentido de darse por notificado o interpusiera el recurso pertinente ( art. 79.3 ). En caso contrario las notificaciones defectuosas no surtían efecto, aunque se preveía una excepción ( art. 79.4 LPA ): si la notificación practicada personalmente al interesado contenía el texto íntegro del acto y el defecto consistía en la omisión de otros requisitos (falta de indicación de los recursos, por ejemplo) se convalidaba por el mero transcurso de un plazo amplio de seis meses, a no ser que el interesado realizara protesta formal dentro de ese plazo pidiendo una notificación en regla, en cuyo caso tal protesta enervaba el plazo de convalidación.

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Extracto


STS, 22 de Julio de 2005

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