STS, 22 de Julio de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Las notificaciones defectuosas, en principio, no surtían efecto, salvo que, en el régimen de la LPA aplicable a los autos, el interesado hiciera "manifestación expresa" en el sentido de darse por notificado o interpusiera el recurso pertinente ( art. 79.3 ). En caso contrario las notificaciones defectuosas no surtían efecto, aunque se preveía una excepción ( art. 79.4 LPA ): si la notificación practicada personalmente al interesado contenía el texto íntegro del acto y el defecto consistía en la omisión de otros requisitos (falta de indicación de los recursos, por ejemplo) se convalidaba por el mero transcurso de un plazo amplio de seis meses, a no ser que el interesado realizara protesta formal dentro de ese plazo pidiendo una notificación en regla, en cuyo caso tal protesta enervaba el plazo de convalidación. ”
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Extracto
STS, 22 de Julio de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 12
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 95
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 137
- SAN, 24 de Noviembre de 1999