STSJ Castilla-La Mancha , January 14, 2000

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al no distinguir el art. 65 de la LGT diversos plazos para presentar la declaración se debe entender comprendida la totalidad de los plazos reglamentarios, por lo que en el caso que nos ocupa el plazo hasta el que reglamentariamente se permitía presentar la declaración, era de un año en computo de seis meses sucesivos, sin que el recargo, ni el devengo de intereses, una vez transcurridos los seis primeros meses, pueda incidir en la consideración de que esta segunda prórroga forme parte del plazo reglamentario.

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