STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2000
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Frases clave
“ pese a que la propia Administración estatal, a instancias de los hoy actores, reconoció su incompetencia, no puede obviarse la circunstancia de que los actores una vez presentada la autoliquidación, -1.7.87-, tras la comprobación de valores y liquidación formularon reclamaciones y recursos posteriores, los cuales, pese a ser interpuestos contra un acto nulo de pleno derecho, provocaron la interrupción del plazo prescriptivo. ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 64
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- STS 422/1989, 17 de Abril de 1989
- Real Decreto 377/1985, de 20 de febrero por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del Estado, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos.