STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la documentación incorporada al proceso pone de manifiesto que el Instituto Nacional de Servicios Sociales reconoció a Dª Rita la condición de minusválida con un grado de discapacidad del 89 por 100 con carácter permanente por padecer pérdida de agudeza visual binocular grave. Es indudable, por ello, que la actora ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para aplicar la reducción por minusvalía (cuya falta de prueba fue el único motivo alegado por el TEAR para denegar su petición), de manera que procede anular la resolución recurrida en el particular objeto de impugnación y condenar a la Administración a practicar nueva liquidación sobre la base declarada por el sujeto pasivo y aplicando la indicada reducción de la base imponible por minusvalía. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Artículo 20
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 78
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.