STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001

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Frases clave


la documentación incorporada al proceso pone de manifiesto que el Instituto Nacional de Servicios Sociales reconoció a Dª Rita la condición de minusválida con un grado de discapacidad del 89 por 100 con carácter permanente por padecer pérdida de agudeza visual binocular grave. Es indudable, por ello, que la actora ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para aplicar la reducción por minusvalía (cuya falta de prueba fue el único motivo alegado por el TEAR para denegar su petición), de manera que procede anular la resolución recurrida en el particular objeto de impugnación y condenar a la Administración a practicar nueva liquidación sobre la base declarada por el sujeto pasivo y aplicando la indicada reducción de la base imponible por minusvalía.

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001

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