STS, 7 de Mayo de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ frente al derecho de la Administración a la comprobación de valores, a los efectos del Impuesto de Sucesiones (y, también, de Donaciones), debe en todo caso garantizarse al ciudadano la posibilidad de admitirla o de impugnarla, para cuya aceptación o repulsa es necesario conocer los datos que a tal efecto el perito de la Administración tuvo en cuenta para efectuar la valoración ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 7 de Mayo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 52
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley 32/1980, de 21 de junio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal.