STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


En contra de lo que afirma el recurrente la elección o determinación del legado, cuando sea genérico y recaiga sobre bienes inmuebles, corresponde al heredero, de conformidad con el art. 875 del CC. Esta elección todavía no se ha producido, pese a la intimación del recurrente a los herederos con ese preciso objeto. Luego si la elección no se ha producido, tampoco se ha podido llevar a cabo su aceptación y consiguiente adquisición, en los términos de los art. 988 y ss del CC. Esto implica que todavía no se ha determinado el hecho imponible, que el art. 3.1 a) de la Ley 29/87, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, vincula a la adquisición del legado.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento