STS, 1 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Aunque un acto de comprobación de valores, como todos los dirigidos a valorar el hecho imponible o alguno de los elementos del tributo, es un acto de trámite necesario para determinar la base imponible y facilitar, así, la práctica de la liquidación, puede ser considerado, también, un "acto separable", que debe ser notificado previa e independientemente del acto liquidatorio y que puede ser impugnado en reposición potestativa y reclamado en vía económico-administrativa, conforme establece el Art. 165. b) de la Ley General Tributaria ”
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Extracto
STS, 1 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 121, 165
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)