STS, 28 de Febrero de 2002

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Frases clave


No todos los actos de comprobación de valores son susceptibles de esa impugnación previa e independiente del acto de liquidación, sino solo aquellos respecto de los que exista una previsión legal de esa impugnación, como ocurre en el supuesto contemplado en el Art. 52.2 de la Ley General Tributaria, según la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, a propósito de la tasación pericial contradictoria, en que se reconoce el derecho a promoverla, aparte de, en todo caso, a los sujetos pasivos en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación, "cuando así estuviere previsto, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado"

Extracto


STS, 28 de Febrero de 2002

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