STS, 28 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ No todos los actos de comprobación de valores son susceptibles de esa impugnación previa e independiente del acto de liquidación, sino solo aquellos respecto de los que exista una previsión legal de esa impugnación, como ocurre en el supuesto contemplado en el Art. 52.2 de la Ley General Tributaria, según la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, a propósito de la tasación pericial contradictoria, en que se reconoce el derecho a promoverla, aparte de, en todo caso, a los sujetos pasivos en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación, "cuando así estuviere previsto, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado" ”
Extracto
STS, 28 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 52, 121, 165
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)