STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000

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Frases clave


una vez dictada y notificada la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, comenzó el cómputo del segundo plazo de prescripción de cinco años, para reclamar el pago de una obligación reconocida a cargo de la hacienda pública, plazo que no fue interrumpido por reclamación alguna y que se consumó a los cinco años, en 1992. Resulta inadmisible la tesis de las actoras de que la resolución del Tribunal Económico-administrativo no implica el reconocimiento de la obligación a cargo de la hacienda pública, así como la de que, al ser la anulación de las liquidaciones por motivos de procedimiento, los importes ingresados quedaban afectos al nuevo expediente de comprobación y liquidación.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000

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