STSJ La Rioja , November 20, 2001

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La sala, comparte los argumentos del TEAR, porque no encaja el Consorcio en ninguno de las categorías establecidas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto de Sociedades, porque la participación de una persona jurídico privada de carácter fundacional (ONCE)en dicho consorcio impide la consideración de consorcio de entes públicos, en segundo lugar, tal consorcio escapa del sector público porque en sus relaciones externas se rige por normas de derecho privado, y por último, no se puede aplicar por analogía la exención total porque el artículo 23.3 LGT establece " no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el sus exenciones o bonificaciones". Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso contencioso - administrativo interpuesto.

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