STSJ La Rioja , 6 de Septiembre de 2002

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Frases clave


afirma la entidad que la operación controvertida constituye una aportación de los socios para compensar pérdidas.

No puede acogerse el anterior alegato porque ya que además de la ausencia de un acuerdo expreso de los socios que manifieste ser ésa su voluntad al renunciar a sus créditos, tampoco el importe de estos créditos compensados -27.923.698 pesetas- se corresponde con las pérdidas existentes - 10.983.092 pesetas- ni guardan las aportaciones de los socios proporción con su participación social, requisito que debe entenderse esencial para que dichas aportaciones para reponer el capital no constituyan un incremento patrimonial.

Extracto


STSJ La Rioja , 6 de Septiembre de 2002

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