STSJ La Rioja , 6 de Septiembre de 2002
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Frases clave
“ afirma la entidad que la operación controvertida constituye una aportación de los socios para compensar pérdidas. ”
“ No puede acogerse el anterior alegato porque ya que además de la ausencia de un acuerdo expreso de los socios que manifieste ser ésa su voluntad al renunciar a sus créditos, tampoco el importe de estos créditos compensados -27.923.698 pesetas- se corresponde con las pérdidas existentes - 10.983.092 pesetas- ni guardan las aportaciones de los socios proporción con su participación social, requisito que debe entenderse esencial para que dichas aportaciones para reponer el capital no constituyan un incremento patrimonial. ”
Extracto
STSJ La Rioja , 6 de Septiembre de 2002
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