SAN, 15 de Febrero de 2006

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Frases clave


en el artículo 44 de la vigente Ley Jurisdiccional (RCL 1998\1741 ), a cuyo tenor: "1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso Contencioso- Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada

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Extracto


SAN, 15 de Febrero de 2006

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