SAN, 15 de Febrero de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ en el artículo 44 de la vigente Ley Jurisdiccional (RCL 1998\1741 ), a cuyo tenor: "1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso Contencioso- Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada ”
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Extracto
SAN, 15 de Febrero de 2006
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 44, 55, 139
- Real Decreto por el que se desarrolla el Régimen Sancionador Tributario y se Introducen las Adecuaciones Necesarias en el Real Decreto 939/1986 de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre) - Artículo 5
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo)