STS, 15 de Julio de 2001
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Frases clave
“ Nos hallamos ante el retraso en el cumplimiento de la obligación, debida a un caso fortuito excepcional, concretamente a que los autos estuvieron extraviados, debido a la reordenación de los archivos, sin culpa del deudor, por lo que es el acreedor el que debe soportar los efectos del retraso o sea la no exigencia de intereses durante el tiempo del retraso ("mora"). Es cierto que el Código Civil no afirma expresamente tal conclusión, pero puede deducirse de la interpretación de consuno de los siguientes artículos, 1.188 "in fine", 1452, 3° "in fine", 1589 "in fine" y 1590. ”
Extracto
STS, 15 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 74, 91, 100, 131
- Código Civil - Artículos 1100, 1108
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 412, 862