SAN, July 13, 2000
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“ en el caso de que una obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero (la cuota, en la deuda tributaria) y el deudor (el contribuyen en dicha deuda) incurriera en mora, la indemnización de daños y perjuicios no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses de demora convenidos ”
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SAN, July 13, 2000
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This document cites
- Código Civil - Article 1108
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre)
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Articles 36, 45
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 58, 64, 66, 90, 140
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Articles 15, 21