STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Doctrina que se sigue en el presente por obvias razones de seguridad y justicia, y de falta de consideraciones que evidencien que incurra en error. Al respecto conviene precisar, complementando el criterio anterior, que la Inspección se concibe desde una dualidad conceptual, orgánica y como actividad a través de un procedimiento con las distintas actuaciones a realizar por la Inspección. Respecto a la primera, la regulación prevé que la inspección puede realizarse por uno o varios actuarios o bien por un equipo o unidades de inspección, dependiendo de la organización del trabajo, pero a efectos de procedimiento, la garantía de los obligados tributarios impone que sus alegaciones sean examinadas por el Inspector Jefe. ”
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Extracto
STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 1, 4, 43, 62, 63, 87
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 105, 146
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)