STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Doctrina que se sigue en el presente por obvias razones de seguridad y justicia, y de falta de consideraciones que evidencien que incurra en error. Al respecto conviene precisar, complementando el criterio anterior, que la Inspección se concibe desde una dualidad conceptual, orgánica y como actividad a través de un procedimiento con las distintas actuaciones a realizar por la Inspección. Respecto a la primera, la regulación prevé que la inspección puede realizarse por uno o varios actuarios o bien por un equipo o unidades de inspección, dependiendo de la organización del trabajo, pero a efectos de procedimiento, la garantía de los obligados tributarios impone que sus alegaciones sean examinadas por el Inspector Jefe.

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Extracto


STSJ Asturias , 19 de Marzo de 2001

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