STSJ Asturias , 14 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


La otra cuestión planteada referente a la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, una reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo sienta la doctrina de que el grado de culpabilidad en el sujeto infractor no puede estar ausente a la hora de calificar si una conducta, es o no merecedora de sanción, sin que se haya suprimido en la configuración del ilícito tributario el elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpabilidad. Sin embargo en el caso de autos, la claridad de la norma sobre las partidas deducibles y el concepto que se pretende deducir impide entender que nos hallamos ante una interpretación errónea de una cuestión jurídica a fin de excluir el elemento de culpabilidad apreciable a título de simple negligencia según el artículo 77 de la Ley General Tributaria.

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Extracto


STSJ Asturias , 14 de Enero de 2002

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