STS, 28 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la tendencia jurisprudencial ha sido la de "vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente -sigue la Circular- cuando la Ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, ”
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Extracto
STS, 28 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 1, 77, 79, 83
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.