STS, 6 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ Es evidente que la concesión de esos beneficios fiscales adicionales a los rendimientos de las explotaciones económicas puede introducir un factor injustificado de discriminación en el juego de la libre competencia. Por eso, en el caso que nos ocupa, la actividad mercantil explotadora del centro docente de referencia, cuya docencia ha de abonarse por los alumnos, sitúa a la entidad recurrente, si se le otorga ese beneficio adicional, fuera del marco de la libre concurrencia. Distinto hubiera sido que la actividad docente de la Fundación recurrente se hubiera movido en el campo de las actividades benéficas o altruistas; no siendo así, la exención pretendida resulta de imposible justificación frente a quienes efectúan las mismas actividades pero satisfaciendo impuestos. Los potenciales destinatarios de la actividad de la Fundación son los mismos que los del resto de empresas de su sector económico, por lo que dicha actividad no se dirige a sectores de la población o a materias específicas distintas de las que pudieran llevar a cabo a otros operadores económicos ”
Extracto
STS, 6 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) - Artículo 48
- REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, </strong>por el que<strong> se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículos 2, 3
- SAN, 14 de Marzo de 2002
- Ley de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. (Ley 30/1994, de 24 de Noviembre) - Artículos 2, 42, 48