STS, 18 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


En cuanto al carácter o no de intereses financieros de los abonados por ENAGAS a SONATRACH, hay que estar a los propios términos del contrato y las manifestaciones de la parte. Esta sostiene que se trata de una simple indemnización por retraso o demora que supone la aplicación del principio general del Art. 1.108 del Código civil y, efectivamente, éste dispone que «... la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal», carácter que, asimismo, atribuye a tal pago y al tipo establecido en el contrato (10 por 100) el acuerdo entre ambas compañías por lo que se refiere a los suministros efectuados en 1988 y 1989

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Extracto


STS, 18 de Junio de 2002

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