STS, 7 de Diciembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ que los "servicios de apoyo a la gestión" se corresponden, conceptualmente, con los "gastos de dirección y los generales de Administración de las sociedades" (circunstancia que determina, forzosamente, la identificación de los "servicios de apoyo a la gestión" como los de "dirección" y los "generales de Administración" -sin una intercedente o sobrevenida interpretación analógica o extensiva que abarque, también, a los "profesionales, técnicos y de asistencia tecnológica"-). ”
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Extracto
STS, 7 de Diciembre de 1999
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 24
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículos 4, 6, 7, 13, 23
- Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. - Artículos 2, 3, 17
- Real Decreto-Ley 5/1989, de 7 de Julio, sobre Medidas financieras y Fiscales urgentes.