STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en la resolución impugnada es ajustado a derecho la aplicación del artículo 52 de la Ley 18/91, a cuyo tenor se imputarán a los socios y se integrarán en su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades en régimen de transparencia fiscal. Por ello, la modificación de la base imponible de la entidad mercantil Invermex Ibérica SA. implica la alteración de la imputación realizada a los socios de dicha sociedad, de manera que se ajusta a Derecho la exigencia de imputar al sujeto pasivo la parte de la base imponible en función de la declaración contenida en la resolución impugnada. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre)
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 13
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 52