STS, 21 de Febrero de 2008

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Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, deberá concluir en el plazo de doce meses, a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas

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Extracto


STS, 21 de Febrero de 2008

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