STS, 24 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Por último, ha de reiterarse que, como recuerda la Sentencia de 20 de Abril de 1998, ya citada, el art. 155.2 de la Ley General Tributaria establece que por via reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse según los distintos casos de devolución de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización..., lo que permite que junto al procedimiento reglamentario que, con carácter general establece el ya citado Real Decreto 1163/1990, (donde el plazo para instar la devolución es de cinco años), exista otro procedimiento reglamentario de devolución, especial para los casos de aplicación de convenios sobre doble imposición, regulado por el Decreto de 25 de febrero de 1971 (donde el plazo para pedir la devolución es de un año) en el que se reglamentan minuciosamente las particularidades que conciernen al caso, que ha de considerarse vigente y no afectado por el Real Decreto de 1990, dada la especialidad que representa

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Extracto


STS, 24 de Junio de 2002

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