STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2001

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Frases clave


se ha de traer a colación el criterio de interpretación del artículo 24.1, de la LGT, que prohibe la interpretación analógica o extensiva de las exenciones o "bonificaciones» fiscales. La Sala considera que la "bonificación» reconocida en la emisión de las citadas obligaciones no puede ser aplicada fuera del ámbito de la relación emisor-obligacionista, al predicarse de esa relación jurídica, en la que el beneficiario es la sociedad a quien se le reconoce, sin posibilidad de que dicho beneficio pueda trasladarse por negocios jurídicos ajenos a la mencionada relación, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la LGT. En consecuencia, la regulación contenida en la disposición transitoria tercera, de la Ley 61/1978, del IS, se ha de entender en este sentido, pues como se desprende de su lectura, el mantenimiento del beneficio fiscal se refiere al "que actualmente gocen» las sociedades.

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2001

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