STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ se ha de traer a colación el criterio de interpretación del artículo 24.1, de la LGT, que prohibe la interpretación analógica o extensiva de las exenciones o "bonificaciones» fiscales. La Sala considera que la "bonificación» reconocida en la emisión de las citadas obligaciones no puede ser aplicada fuera del ámbito de la relación emisor-obligacionista, al predicarse de esa relación jurídica, en la que el beneficiario es la sociedad a quien se le reconoce, sin posibilidad de que dicho beneficio pueda trasladarse por negocios jurídicos ajenos a la mencionada relación, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la LGT. En consecuencia, la regulación contenida en la disposición transitoria tercera, de la Ley 61/1978, del IS, se ha de entender en este sentido, pues como se desprende de su lectura, el mantenimiento del beneficio fiscal se refiere al "que actualmente gocen» las sociedades. ”
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 467
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 67, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 7
- Ley 14/1985, de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros. - Artículos 1, 3