STS, 16 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ lo expuesto no resulta enervado por la manifestación de la recurrente relativa a que el propio Código Civil, en su artículo 1464, admite la posibilidad de que los bienes incorporales puedan ser objeto de compraventa, pues, aunque tal manifestación es cierta, más cierto es que, para que dicha posibilidad tenga lugar, es completamente necesario que los referidos bienes estén incorporados o representados por un título que legitime el derecho de su titular; y, en el caso de autos, es obvio que, no producida tal incorporación, al tratarse de conocimientos secretos y no patentados, el titular carece de derecho alguno transmisible dominicalmente desde el punto de vista legal. ”
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Extracto
STS, 16 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Código Civil - Artículos 1445, 1447, 1448, 1449, 1464, 1474
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 7
- Decreto 2343/1973, de 21 de septiembre, </strong>por el que<strong> se regula la transferencia de tecnología.