SAN, 12 de Mayo de 2005

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Frases clave


no sólo la parte recurrente no acredita, como es carga que le incumbe, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, que el inmueble adquirido en que se materializó la reinversión supuestamente orientadora de la exención del incremento patrimonial, estuviera afecto en modo alguno a la actividad empresarial, sino que, además, la propia empresa viene a reconocer que no lo estaba, al afirmar que se trata de un requisito reglamentario y no legal, desconociendo con ello que el artículo 15.8 LIS al exigir que la reinversión, para determinar la exención de la plusvalía, lo sea en "bienes de análoga naturaleza y destino" que los enajenados previamente, que han de ser "elementos materiales del activo fijo de las empresas, necesarios para la realización de sus actividades empresariales", requisito que, por ello, se recoge inequívocamente en la norma de rango legal.

Extracto


SAN, 12 de Mayo de 2005

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