STS, 16 de Julio de 2008

Enlazado como:


Frases clave


Conviene recordar que la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina se condiciona a que respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiese legado a pronunciamientos distintos (art. 96.1 LJCA ), por lo que para que pueda prosperar un recurso de casación para la unificación de doctrina es preciso que la contradicción se produzca entre sentencias en las que concurra una triple identidad: subjetiva, porque las sentencias que se oponen como contradictorias afecten a los mismos litigantes o a otros diferentes en idéntica situación; fáctica o relativa a los hechos fijados en la sentencia impugnada y en la invocada de contraste, y jurídica, referente a las pretensiones ejercitadas en uno y otro proceso, de manera que, dada su analogía, desde el punto de vista de la aplicación del Ordenamiento Jurídico reclamen una solución de idéntico sentido.

Y en el caso que nos ocupa la lectura de la sentencia recurrida y de la sentencia antecedente que se aporta de contraste evidencia, a simple vista, que aquí no se da el requisito de identidad sustancial entre hechos y fundamentos de una y otra sentencia. No se dan los presupuestos de admisión ni, consiguientemente, se da la contradicción de doctrina porque la sentencia recurrida se refiere a un supuesto que no guarda igualdad sustancial alguna con el contemplado con la sentencia aportada de contraste.

Extracto


STS, 16 de Julio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento