SAN, 22 de Septiembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ La obligación de retener constituye una obligación autónoma y claramente diferenciada de la obligación de computar en la base imponible los ingresos sobre los que la retención se practique; su aplicación no supone doble imposición, pues la retención cumple la función de ser un pago a cuenta del ingreso personal del contribuyente, quien tiene derecho a deducir lo ingresado por el retenedor. ”
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Extracto
SAN, 22 de Septiembre de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 27, 123, 139
- Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo (Ley 39/1980, de 5 de julio)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248