STSJ Comunidad de Madrid , December 05, 2001

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la Disposición Final Segunda. Apartado Segundo de la propia ley 18/1991 derogó las disposiciones legales incompatibles con la dispuesto en la misma ley y por tanto dejo sin efecto la no sujeción de tales pensiones al IRPF, estableciéndose en adelante su carácter de rendimientos de trabajo sujetos y no exentos al referido impuesto y objeto de las oportunas retenciones. Este era el caso en que se encontraba la pensión aneja a condecoración de guerra a familiares percibida por la actora con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado en el ejercicio de 1992 y por tanto no cabía exención alguna y estaba sujeta al IRPF, sin perjuicio de que antes con la normativa anterior la misma pensión no lo hubiera estado.

No se acredita por la actora que ya bajo la vigencia de la Ley 18/1991 le hubiera sido aplicada exención alguna a su pensión en el ejercicio anterior, pero si así hubiera sido nunca serviría como precedente vinculante al ir contra la legislación aplicable.

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