STSJ Comunidad de Madrid , December 05, 2001
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“ la Disposición Final Segunda. Apartado Segundo de la propia ley 18/1991 derogó las disposiciones legales incompatibles con la dispuesto en la misma ley y por tanto dejo sin efecto la no sujeción de tales pensiones al IRPF, estableciéndose en adelante su carácter de rendimientos de trabajo sujetos y no exentos al referido impuesto y objeto de las oportunas retenciones. Este era el caso en que se encontraba la pensión aneja a condecoración de guerra a familiares percibida por la actora con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado en el ejercicio de 1992 y por tanto no cabía exención alguna y estaba sujeta al IRPF, sin perjuicio de que antes con la normativa anterior la misma pensión no lo hubiera estado. ”
“ No se acredita por la actora que ya bajo la vigencia de la Ley 18/1991 le hubiera sido aplicada exención alguna a su pensión en el ejercicio anterior, pero si así hubiera sido nunca serviría como precedente vinculante al ir contra la legislación aplicable. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 134
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- LLEI 18/1991, de 23 d'octubre, de modificació de la Llei 18/1985, del 23 de juliol, de cambres professionals agràries.
- LEY 18/1991, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 18/1985, de 23 de julio, de cámaras profesionales agrarias.